Estatutos de la Comunidad de Propietarios Residencial La Hoyeta-Pag2.

IX-INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES.

Se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones, la que existe o se instale para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

1-La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión.las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.

2-Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas redes de los operadoras habilitados.

La Comunidad de Propietarios es responsable de la conservación de la infraestructura de comunicaciones de la Urbanización y para ello estará sujeta a lo previsto en la ley de Propiedad Horizontal. Así mismo se estará sujeto a los previsto en el RD ley 1/1998 del 27 de febrero, sobre infraestructura comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, al RD Ley 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Los copropietarios en régimen de propiedad horizontal tendrán derecho a los servicios de telecomunicaciones, a través de la instalación común realizada con arreglo al real Decreto-Ley Reglamento regulador de la ley 1/1998.

Si a consecuencia de la actividad realizada por empresas habilitadas para el servicio, se produjeran daños de cualquier tipo en las instalaciones serán responsable la empresa y subsidiariamente el propietario demandante del servicio.

Para el control del acceso a los cuartos de contadores se establece un libro de visitas en los que se hará constar, la empresa de servicios, el propietario demandante del servicio, fecha y hora y el objeto de su visita.

La Comunidad de Propietarios podrá impedir el acceso a las instalaciones a aquellas empresas que ocasiones daños a esas instalaciones y no se hayan responsabilizado.

Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas y terrestres en las viviendas.


X-ENERGÍA SOLAR.

Se podrá instalas sistemas de energía solar en las azoteas no transitables de las viviendas con las siguientes premisas:

1.La instalación no podrá suponer conducciones no instalaciones que transcurran sobre la fachada.
2. las instalaciones en la azotea no transitable no podrán superar la mitad de la altura del tejado, así como invadir la zona privativa del dúplex adosado.
3. Se instalará en todo caso, evitando su visión desde la vía pública.

ARTÍCULO 6.-La cuota de participación de los miembros de la Comunidad en los derechos y obligaciones establecidas en los Estatutos, será la que para cada finca aparece en el Título Constitutivo de la Propiedad horizontal.
Tales cuotas determinarán la porción que a los respectivos titulares les corresponde en los ingresos y gastos por razón de la Comunidad, así como en la adopción de acuerdos.

ARTICULO 7.Son elementos comunes los indicados en el artículo 396 del Código Civil y entre ellos los siguientes. Las conducciones generales, agua, electricidad, las canalizaciones de agua fluvial y residual, y todo cuanto en la finca sirvan para el uso de la propiedad común así como los elementos o los servicios que con tal carácter en lo sucesivo se acuerden crear o instalar.


DE LOS TITULARES.DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 8.Se considera titular de la finca aquel que lo justifique debidamente conforme a derecho, en su defecto, se tendrá como propietario a la persona a cuyo nombre aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto de litigio sobre dominio o representación, esta corresponderá hasta su total resolución definitiva al Presidente/a de la Comunidad.

En los casos de proindivisión de las fincas, los interesados designarán a una persona para el ejercicio de todos sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones, las cuales se entenderán asumidas solidariamente por los titulares coparticipes.

ARTICULO 9.Son derechos de los propietarios:
a) Ejercer sus facultades dominicales sobre las respectivas titularidades, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
b) Exigir que los elementos y servicios comunes estén al corriente y en perfectas condiciones de uso.
c) Participar, como elector o candidato/a, Secretario/a y Tesorero de la Comunidad, según proceda, de la Comunidad.
d)Enajenar,gravar,arrendar o realizar cualquier otro acto de disposición de su propiedad, con cuantos elementos contenga, sin venir limitado por derecho de tanteo o retracto alguno, quedando subrogado el adquiriente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor.
e)Realizar en su finca las obras o modificaciones que estime conveniente, siempre que no afecte a los elementos comunes o a otros propietarios, en conformidad con las normas establecidas en el capitulo V.
f)Cuantos derechos en general le fueren reconocidos por la Ley, las normas consignadas en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal y los presentes estatutos.

ARTICULO 10. Son obligaciones de todos los propietarios:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y acatar la autoridad de los Órganos Rectores y de sus representantes.
b) mantener la finca en perfectas condiciones de conservación, de tal modo no perjudique a la Comunidad ni perturben a los otros copropietarios.
c)Consentir en su finca la realización de las reparaciones y fiscalizaciones que exija el mantenimiento de los servicios comunes del conjunto residencial o de los privativos de otras finca, a cuyos fines deberá permitir la entrada en aquella del personal especializado encargado de la reparaciones o mantenimiento.
d) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea general disponga para atender a los gastos de conservación y mantenimiento de los servicios y de las instalaciones comunitarias, así como cualesquiera otras atenciones de índole general...
e) Usar con sujeción a las reglas establecidas y, en general, con la debida diligencia de los elementos y servicios comunes.
f) Exigir de las terceras personas a quienes haya cedido el uso de la finca, el estricto cumplimiento de las normas de la Comunidad, incluso ejerciendo las oportunas acciones judiciales, sin perjuicio de las directas que asistan a la Comunidad.
g) Al propietario y al ocupante de la vivienda no le está permitido desarrollar en ella o en el resto del inmueble, actividades que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

INGRESOS Y GASTOS COMUNES.

ARTICULO 11. Será ingresos de la Comunidad:
a) Las aportaciones iníciales de los propietarios integrados en ella.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea general establezca.
c) Las subvenciones, donaciones, legados, créditos etc. Que se obtengan.

ARTICULO 12.Serán gastos comunes todos aquellos que se deriven de sostenimiento de la urbanización RESIDENCIAL LA HOYETA, sus servicios comunes, tributos, salarios y demás retribuciones, seguros y cuántos otros redunden en su beneficio y no sean susceptibles de individualización.

Cuando se trate del pago de gastos ocasionados por elementos comunes particulares de los que se haga uso únicamente unas determinadas fincas, sólo contribuirán a ellos los propietarios de estas fincas en proporción a las respectivas cuotas de participación que tengan asignadas, quedando excluidas de dicho pago las restantes fincas de la urbanización RESIDENCIAL LA HOYETA por no servirse de dichos elementos.

ARTICULO 13.Los gastos comunes de toda índole serán satisfechos contra los oportunos recibos expedidos por el Secretario/a, Administrador/a o, en su caso, por la Presidenta/e de la Comunidad, o bien mediante el correspondiente ingreso en la cuenta corriente designada por los anteriores y abierta a nombre de la Comunidad, sirviendo el ingreso sellado por la Caja o Banco como justificante del pago.

Los recibos para cubrir los presupuestos ordinarios anuales de gastos serán trimestrales, y deberán ser abonados por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, recargándose automáticamente en los porcentajes establecidos en el artículo siguiente el no cumplimiento de dichos plazos.

Los recibos correspondientes a gastos extraordinarios se satisfarán en las fechas y plazos que acuerden la Asamblea.

ARTICULO 14.La renuncia al uso de los elementos o servicios comunes no será motivo de exclusión del deber de contribuir al pago de los gastos comunes de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.

ARTICULO 15.la demora de cualquier propietario en el pago de las cuotas de gastos comunes de toda índole, ordinarios o extraordinarios en las fechas establecidas por la Asamblea o los estatutos devengarán un recargo que establece desde ahora en un veinte por ciento sobre la cantidad adeudada, más los intereses de demora a que hubiera lugar, que se establecen en el interés legal aplicable en cada caso incrementando en dos puntos.
En el caso de subrogarse u nuevo adquiriente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, aquél vendrá obligado a satisfacer a la Comunidad las cuotas pendientes de pago, con la morosidad e intereses legales.


Ir a la página 3 de los Estatutos de la comunidad de Propietarios La Hoyeta.